Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33396
Clave: V-TASR-XLI-2965
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ESTANCIA DE MERCANCÍA EXTRANJERA. NO SE TIPIFICA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, SI SE EXHIBE DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 155 DE DICHA LEY.- Tal y como lo indica el actor en su concepto de impugnación, sería aplicable el artículo 184, fracción I, de la Ley Aduanera, invocada por la autoridad en el supuesto de que la actora no hubiese cumplido con el requerimiento de la autoridad en el término previsto por el artículo 155 de la Ley Aduanera; es decir, si la autoridad le otorgó el plazo de 10 días a la actora para exhibir la documentación con la que subsanara las observaciones detectadas por la propia autoridad, y la contribuyente no hubiese presentado la documentación dentro de ese plazo, sino con fecha posterior, es claro que en ese supuesto se actualizaría la infracción contemplada por el artículo 184, fracción I, de la Ley Aduanera; sin embargo, en el caso, el requerimiento se formuló a la hoy actora el día 22 de febrero de 2006, en que se levantó el acta parcial de inicio, y el escrito se presentó el 8 de marzo del mismo año; esto es, transcurrieron sólo 9 días, por lo que se cumplió dentro del plazo legal el requerimiento formulado por la autoridad y no se cometió la infracción que invoca la demandada en su resolución. En resumen, si el visitado exhibe dentro del plazo de 10 días a que alude el artículo 155 de la Ley Aduanera, la documentación que acredite la legal estancia en el país de la mercancía de procedencia extranjera embargada durante la visita, no puede considerarse susceptible de incurrir al mismo tiempo en la infracción, por la presentación extemporánea de dicha documentación, tipificada en el artículo 184, fracción I, de la propia Ley, puesto que se estaría en el absurdo de que los plazos legales previstos para desahogar debidamente el procedimiento administrativo de verificación y comprobación, al mismo tiempo implicarían infracciones administrativas sancionables, atribuyendo así al legislador manifestaciones normativas totalmente contradictorias. Semejante interpretación de la ley dejaría de observar, con resultado absurdo además, el principio hermenéutico de que los textos legales que puedan parecer contradictorios han de entenderse de manera que sean compatibles entre sí, en cuanto expresan la voluntad legislativa, cuya intención es de que sean observados tales textos. (56)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 254