Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33397
Clave: V-TASR-XLI-2966
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
OSTENTA PODER OTORGADO POR EL PROMOVENTE.- Si el escrito de demanda no fue firmado por quien lo formuló o por el promovente del juicio de nulidad, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 4° primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el representante de la recurrente, no puede pretender demostrar su legitimación para suscribir el escrito de demanda, al amparo del Poder Notarial que se anexó al escrito de demanda. El escrito de demanda debe estar firmado por quien lo formule, o sea por quien promueve, lo cual se evidencia convencionalmente por la designación que hace el propio promovente al inicio del escrito que suscribe, de su nombre y el carácter con el que promueve -por su propio derecho, o en representación de una persona física y/o jurídica- y es el caso que por disposición expresa de ley la firma es un signo inequívoco de la manifestación de la voluntad del promovente, y por ende le da existencia y admisibilidad a su promoción; por lo que, si el escrito de demanda no fue firmado por quien lo formuló o por el promovente, sino por otra persona, trae como consecuencia que sea un acto inexistente y deba tenerse por no presentada la demanda conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que obste para ello que el escrito de demanda se hubiera firmado por quien señale que el promovente le confirió Poder General para Pleitos y Cobranzas, toda vez que no fue quien lo formuló o promovió el juicio de nulidad. (57)
Recurso de Reclamación Núm. 19/07-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 256