Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33402
Clave: V-P-SS-927
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS ANÁLOGOS A LOS DE PREVISIÓN SOCIAL
La cantidad entregada en efectivo al trabajador por concepto de ayuda para renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene la misma naturaleza jurídica que las prestaciones de previsión social y, por tanto, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13219/04-17-05-7/464/05-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 27