Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33403
Clave: V-P-SS-928
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
FONDOS DE AHORRO PAGADOS A LOS TRABAJADORES DE PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
NO CONTRIBUYENTES.- PARA QUE SEAN DEDUCIBLES LOS GASTOS RELATIVOS A DICHO CONCEPTO, SE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LAS DEDUCCIONES, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES.- El artículo 136, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de enero de 2001, establecía que las deducciones establecidas en el Título IV (De las personas físicas) deberían cumplir entre otros requisitos las obligaciones establecidas en la propia Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros; por otra parte, de los artículos 78, 83, fracción I y 83-A de la misma ley, se desprende que los ingresos derivados de la relación laboral, como lo es el salario y demás prestaciones otorgadas a un trabajador como lo es el fondo de ahorro, para que sean deducibles, quien efectúa el pago está obligado a retener y enterar el impuesto correspondiente; asimismo el artículo 22 del Reglamento de la Ley antes citada establece otros requisitos que deben cumplirse respecto de las aportaciones que efectúen los contribuyentes a los fondos de ahorro. Requisitos que deben cumplirse por las personas que pretendan deducir los gastos efectuados por concepto de fondos de ahorro, ya que si bien es cierto que el artículo 77, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención, entre otros ingresos, de los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas; también lo es que lo condiciona a reunir los requisitos de deducibilidad del Título II (De las personas morales) o, en su caso, del propio Título IV (De las personas físicas); obligaciones que si bien es cierto que no se encuentran en el Título III (De las personas morales no contribuyentes), lo cierto es que le resultan aplicables a todas las personas (contribuyentes y no contribuyentes) que pretendan realizar como deducción el gasto efectuado como aportación de un fondo de ahorro, ya que el último artículo citado no excluye a las personas morales no contribuyentes, en virtud de que sólo establece los requisitos para no pagar el impuesto sobre la renta sobre ingresos obtenidos, entre otros, de fondos de ahorro, pues para poder efectuar una deducción debe atenderse a los ordenamientos legales que la establezcan y no a la persona que pretenda efectuarla. (4)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 27