Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33405
Clave: V-P-SS-930
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LA FEDERACIÓN.- PROCEDE IMPONERLA RESPECTO DE UNA REVISIÓN DE GABINETE.- Si la actora argumenta que no es procedente la aplicación de la multa, toda vez que las conductas atribuidas no se originaron con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, sino con motivo de una revisión de gabinete, resulta infundado, ya que cuando el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación hace referencia a que "sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades", no distingue si se trata de una visita domiciliaria o de una revisión de gabinete; pues incluso el artículo 42 del propio código establece como medios de comprobación, entre otras a la revisión de gabinete en su fracción II. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13219/04-17-05-7/464/05-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 30