Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33410
Clave: V-P-1aS-435
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN PRESENTADA RESPECTO DE ELLA FUE DESECHADA.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el escrito que contenga el recurso de reclamación en contra de las sentencias que concedan o nieguen la suspensión definitiva deberá presentarse ante la Sala Regional que dictó la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Sin embargo, si en el caso a estudio el demandante solicitó la aclaración del fallo interlocutorio que se pretende recurrir y dicho medio (aclaración), se desechó por no constituir el instrumento idóneo para corregir las omisiones señaladas por el actor, el plazo para la interposición del recurso de reclamación, en contra de la sentencia que negó la suspensión definitiva de la ejecución, deberá computarse a partir de la fecha en que se notificó el fallo materia del recurso en cita y no a partir de la notificación del acuerdo que desechó la aclaración interpuesta, toda vez que dicho desechamiento implica la improcedencia del "medio de defensa" interpuesto y por ende impide el análisis ulterior de los argumentos expuestos para la aclaración pretendida. (11) Recurso de Reclamación Núm. 498/07-14-01-6/682/07-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 57