Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33411
Clave: V-P-2aS-767
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
MISMOS.- Si de conformidad con lo dispuesto por la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los importadores tienen la posibilidad de presentar certificados de origen corregidos, resulta ilegal que la autoridad demandada no les haya dado valor alguno a los certificados de origen que exhibió la actora para desvirtuar las observaciones contenidas en el escrito de hechos u omisiones, bajo el argumento de que los mismos son de fecha distinta, pues un certificado puede ser corregido en diferente fecha; además de que no existe fundamento legal alguno para no haberlos valorado por tal situación.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 172/06-18-01-8/82/07-S2-06-03[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 252