Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33414
Clave: V-P-2aS-770
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.- De conformidad con el artículo 209, fracción VII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el demandante deberá adjuntar a su demanda, entre otros documentos, las pruebas documentales que ofrezca, y en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor deberá requerirlo para que las presente dentro del plazo de cinco días, por tanto, si el promovente omite exhibir una de sus pruebas, que resulte de importancia para el sentido de la sentencia, y el Magistrado Instructor no realiza dicho requerimiento, incurre en una violación substancial del procedimiento, ya que impide a dicho demandante demostrar en forma plena los extremos de su acción, y deja de observar las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que procede regularizar el procedimiento para el efecto de que se provea respecto del requerimiento aludido. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3499/05-04-01-2/744/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 153