Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33418
Clave: V-P-2aS-774
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
ACTA CIRCUNSTANCIADA U OFICIO DE HECHOS U OMISIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- DEBE EMITIRSE Y NOTIFICARSE DE INMEDIATO AL INTERESADO, UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD CONOCE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, de rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL"; estableció que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, la práctica del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías se encuentra regido por el principio de inmediatez, conforme al cual si al realizar el acto material del reconocimiento, la autoridad aduanera advierte alguna irregularidad, en ese momento debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho aduanal, habiendo razonado que de lo contrario se dejaría en estado de inseguridad al interesado, quien al haber sido objeto de un reconocimiento aduanero y haberse observado irregularidades, no sabría cuándo la autoridad levantaría el acta respectiva y con ello el inicio del procedimiento aduanero, lo que significaría dejar al arbitrio de la autoridad la fecha de emisión del acta de hechos y omisiones en la que se manifiesten las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las presuntas irregularidades. Por tanto, si en el despacho aduanero, la autoridad consideró estar en presencia de mercancías de difícil identificación, haciendo imposible el levantamiento del acta de hechos u omisiones a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera; no por ello puede dejarse de lado que el reconocimiento aduanero continúa regido por el mismo principio de inmediatez, de manera que una vez identificadas con precisión las mercancías y, en su caso, las presuntas irregularidades, de inmediato la autoridad aduanera debe levantar y notificar el acta o el oficio de hechos u omisiones correspondientes, a que se refiere el artículo 152 de dicho ordenamiento, con la finalidad de no dejar en estado de inseguridad al interesado; de donde se sigue que se deberá anular la resolución impugnada como fruto de acto viciado, si se ha violado el principio de inmediatez por la Aduana al notificar al importador el acta de oficio de hechos u omisiones, cuando han transcurrido, incluso varios años, desde que la misma conoció el resultado del dictamen sobre la muestra tomada a la
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 306