Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33421
Clave: V-P-2aS-777
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
TERCERO EN EL JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal de la Federación, el tercero debe ser emplazado a juicio para que dentro de los 45 días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, pueda apersonarse en juicio. Por tanto, si el Magistrado Instructor no emplaza al tercero interesado en el juicio, a que se refieren los artículos 198, fracción IV y 208, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, resulta evidente que ello trae como consecuencia una violación sustancial al procedimiento contencioso administrativo, debiendo por consiguiente, ordenarse la reposición del mismo, a fin de que el Magistrado Instructor del juicio, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal de la Federación. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2504/05-02-01-2/233/07-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 104