Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59211 de 329652
Tesis
Registro digital: 33422
Clave: V-P-2aS-778
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. CUANDO LA AUTORIDAD ADUANERA DETERMINA QUE LA IMPORTADA NO ES LA DESCRITA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y QUE POR ENDE LE CORRESPONDÍA UNA FRACCIÓN ARANCELARIA DIVERSA A LA CONSIGNADA EN DICHO DOCUMENTO, LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO CORRESPONDE AL ACTOR
DETERMINA QUE LA IMPORTADA NO ES LA DESCRITA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y QUE POR ENDE LE CORRESPONDÍA UNA FRACCIÓN ARANCELARIA DIVERSA A LA CONSIGNADA EN DICHO DOCUMENTO, LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO CORRESPONDE AL ACTOR.- Conforme a lo previsto por el artículo 44 fracción II de la Ley Aduanera, el reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías; facultándose para tal efecto a la autoridad aduanera para que dentro de dichos reconocimientos, de ser procedente, ordene la toma de muestras de las mercancías importadas cuando sean de difícil identificación; por tanto, si con base en el dictamen técnico que se emita por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, dependiente de la Administración General de Aduanas, se llega a determinar que la mercancía importada no es la que se describe en el pedimento de importación y, que por ende, la misma se encuentra indebidamente clasificada, precisando la autoridad la fracción arancelaria que considera correcta, y si ante tal determinación, el actor insiste en sostener que ello es ilegal, porque la mercancía importada es la descrita en el citado pedimento, de acuerdo al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde a éste demostrar su afirmación en el juicio contencioso administrativo, a través de la prueba conducente, y por tanto, que la fracción arancelaria en la que se clasificó originalmente es la correcta, pues de no comprobarse la pretensión, procederá reconocer la validez de la resolución impugnada. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5721/05-06-02-5/323/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 117