Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33423
Clave: V-TASS-286
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CASO EN QUE LA SENTENCIA PODRÁ DECLARAR EL DERECHO A LA MISMA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CASO EN QUE LA SENTENCIA PODRÁ DECLARAR EL DERECHO A LA MISMA.- Para que el solicitante de la indemnización a que se refiere el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tenga derecho a la misma, debe probar, al acudir ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dos cuestiones: 1.- Los hechos que dan origen a su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria, y la relación de causalidad entre ambos; y 2.- La realidad y el monto de los daños y perjuicios. Ello con el objeto de que la sentencia que dicte este Tribunal cuente con elementos suficientes para: 1.- Declarar el derecho a la indemnización; 2.- Determinar el monto de los daños y perjuicios; y 3.- Condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Sin embargo, en caso de que el particular no pruebe el monto de los daños y perjuicios, la sentencia que se dicte sólo podrá pronunciarse respecto a declarar el derecho a la indemnización, en el caso de que el particular obtenga la nulidad de la resolución impugnada, pues basta con que se haya probado en juicio la ilegalidad de dicha resolución, para que se tenga acreditado el daño que la misma le ocasionó, y en este supuesto tener por debidamente probada la lesión, acción u omisión cometida por el Servicio de Administración Tributaria en perjuicio de un particular, procediendo a declarar el derecho del contribuyente a la indemnización. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2759/03-01-01-6/244/04-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 129