Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33424
Clave: V-TASS-287
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, SI DERIVA DE UN JUICIO QUE SE INICIÓ CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2006.- A partir del 1º de enero de 2006, fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quedó derogado el Título VI, del Código Fiscal de la Federación, que comprende de los artículos 197 al 263 del citado Código y que regulaba el procedimiento relativo al juicio contencioso administrativo. Sin embargo, en el artículo Cuatro Transitorio de la Ley en cita, el legislador puntualizó que los juicios que se encontraran en trámite ante este Tribunal, al momento de entrar en vigor dicha Ley (1º de enero de 2006), se deberán seguir tramitando hasta su total resolución conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la demanda, que son las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, el mencionado Código en su Título VI, incluye el artículo 239-B, que regula la queja como parte del procedimiento; eventual consecuencia de un juicio y resolución total del mismo por cuanto hace a la eficacia de lo fallado y su debido cumplimiento. En tal virtud, cuando se interponga la instancia de queja respecto de una sentencia recaída a un juicio iniciado con anterioridad al 1º de enero de 2006, su procedencia y tramitación será conforme a lo dispuesto por el artículo 239- B, del Código Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, con independencia de que dicha instancia sea presentada con posterioridad a la referida fecha por ser el ordenamiento legal vigente al momento de presentación de la demanda, toda vez que esta figura no está regulada de manera independiente del procedimiento contencioso administrativo, sino como parte integrante del mismo, lo que indica que la resolución de un asunto debe entenderse hasta sus últimas consecuencias legales, que precisamente con la instancia de queja logran definición. (2)
Conflicto de Competencia Núm. 11636/04-11-02-6/8708/06-11-01-9/804/06-PL-02-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 131