Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33425
Clave: V-TA-1aS-50
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE NEGARLA EN CUANTO A LA SANCIÓN QUE PROHÍBE TEMPORALMENTE AL ACTOR LA PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UTILICE RECURSOS CON CARGO A FONDOS FEDERALES
PROHÍBE TEMPORALMENTE AL ACTOR LA PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UTILICE RECURSOS CON CARGO A FONDOS FEDERALES.- Cuando el acto impugnado en el juicio consiste en la resolución de un órgano de control interno que prohíbe al actor participar de manera temporal en procedimientos de contratación y celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que la Administración Pública utilice recursos con cargo a fondos federales, es procedente negar la suspensión definitiva de la ejecución de dicho acto, atento lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que si la suspensión se otorgara contra ese tipo de actos, perdería su efecto natural de mantener las cosas en el estado en que se encuentran al solicitar la protección jurisdiccional, sino efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia. Igualmente ha de considerarse que no obstante que el acto de ejecución inmediata puede dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al afectado, no debe soslayarse que el primer párrafo del mencionado numeral, si bien, establece tal previsión, también señala expresamente los casos de excepción para el otorgamiento de la medida consistente en que con ella se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Consecuentemente, si en la especie las sanciones invariablemente constituyen un castigo para evitar la reiteración de conductas infractoras similares a la que generó la sanción, de no aplicarse, sin duda causaría un perjuicio al interés social, dado que se abre la posibilidad de que se cometan otras infracciones, en detrimento de recursos con cargo a fondos federales que utiliza la administración pública, máxime que la sociedad está interesada en que dichos recursos federales sean utilizados de manera óptima y legal, ya que es ella quien los aporta. (3) Recurso de Reclamación Núm. 21578/06-17-02-7/274/07-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 144