Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33429
Clave: V-TASR-I-2967
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ASÍ COMO SU ARTÍCULO 36, NO DEROGA, NI EXPRESA NI TÁCITAMENTE, EL DIVERSO ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL ISSSTE, POR LO QUE DEBEN DE INCLUIRSE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL MISMO PARA EL CÁLCULO DE LAS CUOTAS DIARIAS DE PENSIÓN.- De la correcta hermenéutica al artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se desprende que el mismo no derogó ni expresa ni tácitamente los conceptos referentes a las denominadas "sobresueldo" y "compensaciones" previstas por el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, habida cuenta que la referida disposición transitoria establece que lo legalmente previsto por el mismo fue la derogación de todo aquel concepto que asimilara al sueldo o salario que perciben los trabajadores al servicio del Estado, para quedar contemplados como los sueldos o salarios que en forma regular deben percibir dichos trabajadores conforme a los tabuladores regionales para cada puesto, sin perjuicio de otras prestaciones, corroborándose lo anterior en lo legal y expresamente dispuesto por el artículo 32 de la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuestión que se ve a su vez reafirmada con la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, en el cual el legislador federal claramente mantuvo la hipótesis del artículo 15 de la referida Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado los conceptos que deben contemplarse respecto al sueldo que, a su vez, se tomará en cuenta para la fijación de la cuota diaria de pensión conforme al artículo 64 del último ordenamiento legal invocado, quedando así delimitada claramente la intención del legislador federal de preservar el espíritu del artículo 15 de la Ley en comento, pese a la referida reforma de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. (1)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 159