Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33430
Clave: V-TASR-XXX-2968
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
COMPROBACIÓN. ES ILEGAL, SI SE BASA EN LOS MISMOS HECHOS Y OMISIONES PREVIAMENTE DESCUBIERTOS EN UN PRIMER PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.- Los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, señalan que cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes, que la comprobación de hechos diferentes debe estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad y además la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar. Por último, se señala que las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y periodos, por los que se le determinaron al contribuyente contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. De lo dispuesto por los artículos abundados, se desprenden dos vertientes en que puede verse envuelta la autoridad, a saber: a) si la autoridad hacendaria lleva a cabo un procedimiento de fiscalización, por un determinado o determinados ejercicios fiscales y con base en los hechos u omisiones conocidos, y como resultado de la revisión emite una resolución liquidatoria, a futuro, puede volver a ejercer facultades de comprobación a la contribuyente, respecto del mismo o mismos ejercicios fiscales, pero no puede llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los hechos u omisiones conocidos en el primer ejercicio de facultades de comprobación, para determinar crédito alguno, ya que para poder actuar de ese modo, se requiere de que se comprueben hechos diferentes; que dichos hechos diferentes deben estar sustentados en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad y que la nueva orden, por la que se ejerzan las facultades de comprobación, deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar, y; b) si la autoridad fiscal revisa nuevamente los mismos hechos, contribuciones y periodos, por los que se le determinaron al contribuyente contribuciones omitidas, de dicha revisión no puede derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. Si a pesar de lo señalado, la autoridad
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 161