Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33431
Clave: V-TASR-XXX-2969
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO
PROFESIONAL ALGUNO DE ELLOS, EL INSTITUTO DEBERÁ DAR AVISO AL PATRÓN PARA PROCEDER A RECTIFICAR LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS.- El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, establece que el asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere ese Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. De la misma forma se determina que el Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos, por lo tanto, en términos de este precepto, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la obligación de dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad de trabajo, porque de lo contrario se violentaría en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, puesto que se dejaría en estado de indefensión al patrón, al no permitirle conocer que efectivamente el accidente sufrido se calificó de profesional, lo que trae como consecuencia el otorgamiento de una incapacidad, así como las prestaciones en dinero y en especie que correspondan, y en su caso la rectificación de la prima de riesgos de trabajo, que es el acto impugnado en el presente juicio, por lo tanto, al haber efectuado la autoridad la rectificación de la prima con base en el accidente sufrido por el trabajador del cual no le dio aviso al patrón que el mismo fue calificado como profesional, se violó en su perjuicio el artículo 50 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por lo tanto, se debe declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2238/06-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 162