Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33432
Clave: V-TASR-XXX-2970
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
AUTORIDAD NO OPERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA PROCEDER A HACER EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA QUE GARANTIZA EL CRÉDITO FISCAL, SINO A FAVOR DEL PARTICULAR PARA IMPUGNARLA O ESPERAR LA RESOLUCIÓN EXPRESA.- El Código Fiscal de la Federación, específicamente en los artículos 37 y 131, contiene la obligación de las autoridades, de dar respuesta a las consultas o a los recursos administrativos dentro del término legal de tres meses, y dichas disposiciones consagran a favor de los particulares dos opciones, la primera consiste en considerar que la autoridad resolvió negativamente a los intereses del particular e interponer los medios de defensa, en cualquier tiempo posterior a dicho plazo; o bien, esperar a que la autoridad resuelva la petición o el recurso administrativo de revocación. En caso de que se promueva la negativa ficta atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el particular puede obligar a la autoridad a que le dé respuesta a sus peticiones y, en el mismo juicio, criticar esas respuestas si son adversas a sus intereses. A su vez, el legislador impuso la obligación a la autoridad en la contestación a la demanda en el juicio contencioso administrativo federal, de dar respuesta a la petición o al recurso no resuelto, carga procesal que, de no cumplirse, generaría la nulidad tanto del recurso, como de la resolución recurrida. De una interpretación armónica de las disposiciones comentadas, se deduce que la autoridad tiene obligación de resolver el recurso administrativo de revocación dentro de un término de tres meses y la ley procura que el particular active la respuesta a su recurso y le permite, en la misma contienda, criticar esa respuesta, derecho del contribuyente, en reglamentación al artículo 8º Constitucional, que impone a las autoridades la obligación de dar respuesta a las peticiones de los particulares. La figura de la negativa ficta tutela al particular en la forma descrita, por lo que la interpretación arbitraria y caprichosa de la autoridad demandada, en la resolución impugnada, en el sentido de que, la falta de respuesta actualizó la confirmación del acto recurrido una vez transcurrido el término legal, y por ende procedió a hacer efectiva la fianza otorgada para garantizar el crédito fiscal, carece en lo absoluto de fundamento, porque aceptarlo de esa manera, tal y como lo cuestiona la parte actora, equivale a anular los medios de defensa, pues bastaría que la autoridad determine un crédito fiscal y en su contra se interponga un recurso administrativo, y si la autoridad no lo resuelve dentro de los tres meses, se entenderá que le negó la razón y
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 163