Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33436
Clave: V-TASR-XXXII-2974
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
FACULTAD PARA DETERMINAR DE MANERA PRESUNTIVA CUOTAS OBRERO PATRONALES
PATRONALES.- LA TIENE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ACORDE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XV, DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 251, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA Y 150, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO INSTITUTO.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, regula el procedimiento de determinación presuntiva con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, para fijar en cantidad líquida los créditos respectivos, aplicando en su caso, los datos con que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; facultad que se encuentra consignada en la fracción XV del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, y 150, fracción XX del Reglamento Interior de dicho Instituto, por lo tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme los numerales invocados, puede determinar de manera presuntiva cuotas obrero patronales con los datos con que cuente o con sus experiencias que considere como probables, apoyándose para tal efecto en el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 902/07-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 168