Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33438
Clave: V-TASR-XXXVII-2976
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
Es ilegal que la autoridad demandada emita y notifique de nueva cuenta créditos fiscales que ya fueron declarados nulos y que coinciden en su numeración, periodo liquidado y deudor, constituyendo ello en una cosa juzgada, en términos de lo dispuesto por los artículos 354, 355 y 356, fracción II, todos, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicables al caso, en mérito del mandato a que se contrae el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resultando por tanto que no exista posibilidad legal alguna para que la autoridad nuevamente emita y notifique créditos fiscales que fueron afectados de nulidad por declaratoria expresa al resolver un diverso juicio de nulidad. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 449/07-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 171