Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33439
Clave: V-TASR-XXXVII-2977
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
De los artículos 44, fracción II, 45, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, deberán dejar citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el citado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado, así como que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita domiciliaria están obligados, entre otras cosas, a mantener a disposición de las autoridades, la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; de ahí que no pueda alegarse que la persona con quien se llevó a cabo la visita domiciliaria, en su carácter de tercero compareciente, no tiene las mismas obligaciones que el contribuyente y que por lo tanto no estaba obligada a proporcionar la información solicitada por la autoridad, toda vez que al señalarse en la circunstanciación de los hechos ocurridos en el acta de inicio, que a dicha visita le precedió citatorio, es que se advierte que se le informó previamente a la actora que la autoridad procedería a desahogar la diligencia en la fecha y hora ahí indicada, por lo que al acudir los visitadores en dichos términos, es que con fundamento en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria llevada a cabo con quien se encuentre en el domicilio es practicada debidamente; y por tanto, este último se encuentra obligado, entre otras cosas, a mantener a disposición de las autoridades, la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, ya que tal obligación deriva del artículo 45, del Código referido. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1891/07-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 171