Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33443
Clave: V-TASR-XXXVII-2981
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
VALORACIÓN APLICADO CON MAYOR FLEXIBILIDAD.- Con base en el método previsto por el artículo 78 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera está facultada a determinar con mayor flexibilidad el valor de la mercancía sujeta a valoración, esto es, la Ley de la materia prevé la modalidad de que la autoridad aduanera sea más flexible en cuanto la aplicación de criterios relativos a los principios y disposiciones legales, de ahí que si la autoridad aduanera haya considerado el precio al que se vende la mercancía materia de valoración en el mercado en que se comercializa en el país, con fundamento en el artículo 78 de la Ley Aduanera, en relación con lo establecido por el artículo 71, fracción III de la Ley invocada, esto es, aplica con mayor flexibilidad los criterios relativos a los principios y disposiciones legales a efecto de determinar el valor en aduana, hace que resulten infundados los argumentos que la actora hace valer en contra de la legalidad de la determinación del valor de la mercancía, al exigir que el método utilizado se aplique con rigorismo, máxime si con los datos aportados en la resolución impugnada, esto es, la identificación de la mercancía, el precio unitario que fue considerado, así como la motivación de que dicho precio se determinó como resultado de la investigación de campo, donde se identifica con claridad los negocios donde se llevó a cabo dicha investigación, así como su domicilio, entre otros datos, se da certeza a la actora de cómo se llegó a conocer el valor de la mercancía, tal determinación se considera suficiente para considerar debidamente fundado y motivado el valor en aduanas de la mercancía, toda vez que se le dan a conocer al enjuiciante los datos necesarios para poder en su caso, controvertir la determinación de la autoridad. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2054/07-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 176