Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33444
Clave: V-TASR-XXXVII-2982
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, SE DEBE CONSIDERAR COMO DÍAS INHÁBILES AQUÉLLOS EN LOS QUE PERMANECEN CERRADAS LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
SE DEBE CONSIDERAR COMO DÍAS INHÁBILES AQUÉLLOS EN LOS QUE PERMANECEN CERRADAS LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- A efectos de efectuar el cómputo del plazo de 45 días que prevé el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, para la interposición del recurso de revocación, además de considerar como días inhábiles los previstos por el artículo 12 del referido ordenamiento legal, también se deben considerar como tales, los días en que estuvieron cerradas las oficinas de la autoridad, ello atendiendo a que en la especie estamos en presencia de días inhábiles con motivo de acuerdos internos tomados por la autoridad, con lo que se ve mermado el plazo otorgado en ley para efectuar una debida defensa, de ahí que la demandada debió considerar como inhábiles para efecto del cómputo tales días, a fin de salvaguardar el derecho de audiencia del entonces recurrente. (16) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2001/07-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 177