Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33445
Clave: V-TASR-XXXVII-2983
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
RESOLUCIONES EMITIDAS CONFORME A LA LEY DE AGUAS NACIONALES, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LAS MISMAS, SI PREVIAMENTE A ÉSTE, NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN OBLIGATORIO, PREVISTO EN LA CITADA LEY
IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LAS MISMAS, SI PREVIAMENTE A ÉSTE, NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN OBLIGATORIO, PREVISTO EN LA CITADA LEY.- Conforme lo dispone el último párrafo, del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estima que es improcedente el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º, fracción VI, de la misma Ley, en relación con el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales cuyo trámite se regula en los numerales 190 a 196 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, 11, fracciones I, XIII y penúltimo párrafo, y 36, fracción I de la Ley Orgánica de este Tribunal, en virtud de que previo a la promoción del juicio de nulidad, el promovente debió agotar el recurso de revisión previsto por el numeral 124 de la Ley de Aguas Nacionales, sin que sea opcional su interposición antes de ocurrir al juicio de nulidad. Como bien se menciona en el citado artículo, los particulares que consideren les causa agravio los actos y resoluciones dictados por la autoridad del agua, podrán interponer el recurso administrativo de revisión, de donde se colige que tal expresión debe entenderse como facultad volitiva intrínseca, no externa o material, no la opción para escoger uno u otro, recurso o juicio, sino la necesidad de hacer (interponer el recurso) si no se quiere perder ese derecho, es decir, sí es obligatorio y no optativo agotar el recurso de revisión, antes de iniciar el juicio contencioso administrativo ante la Sala que corresponda del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 177