Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33446
Clave: V-TASR-XXXVII-2984
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI SE ENTREGA EL ORIGINAL AL CLIENTE.- Si como resultado de la visita domiciliaria para efecto de comprobar la expedición de comprobantes fiscales, se observó que el comprobante que se entregó al cliente fue el original y no la copia del mismo, tal circunstancia no significa que el comprobante no reuniera los requisitos fiscales, y menos aún significa que el cliente haya incurrido en el primer supuesto de infracción que prevé el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, que es el omitir expedir el comprobante o entregarlo, pues evidentemente atendiendo a las circunstancias que se exponen en el propio acto impugnado, el particular sí expidió el comprobante, y por otra parte, sí se entregó dicho comprobante al cliente, tan es así, que la propia autoridad asienta que se entregó en el original, por lo que se concluye que las circunstancias conocidas en la visita domiciliaria que dio origen al acto impugnado, no actualizan el supuesto de infracción previsto por el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, por lo que resulta improcedente la aplicación de la multa que sanciona dicha infracción, y que se encuentra prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado Código. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2234/07-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 178