Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33447
Clave: V-TASR-XXVI-2985
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FINANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
ESTADO DE PUEBLA ES COMPETENTE PARA REQUERIR EL PAGO DE INTERESES POR MORA GENERADOS POR EL TRANSCURSO DE TIEMPO POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA.- Las instituciones de fianzas están obligadas al pago de las pólizas de fianzas expedidas cuando éstas se han hecho exigibles, teniendo también la obligación de pagar los intereses por mora cuando el cumplimiento no se haga oportunamente, pues éstos son accesorios de la obligación principal garantizada y participan de su naturaleza, por ende, las autoridades administrativas facultadas para exigir el pago de las pólizas de fianzas relativas, podrán efectuar el cobro de los accesorios de la obligación principal, como lo son los intereses por mora a que se refiere el artículo 95 BIS de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que el Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla es competente para requerir el pago de intereses por mora generados por el transcurso del tiempo por la falta del pago oportuno de la obligación principal acorde con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, sin necesidad de que se haga mención de manera expresa en dicho dispositivo la facultad para requerir intereses moratorios, pues basta que la autoridad tenga facultad para hacer efectivas las garantías otorgadas a favor del Gobierno del Estado de Puebla, para que implícitamente ese mismo dispositivo jurídico le confiera la facultad para exigir el pago de los accesorios de la obligación principal como es el caso de los intereses por mora. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2440/06-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 180