Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33448
Clave: V-TASR-XXVI-2986
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL QUE SE REQUIERE LA ENTREGA DE BIENES EMBARGADOS AL RESULTAR APLICABLE POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/2006
ACUERDO DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO EN EL QUE SE REQUIERE LA ENTREGA DE BIENES EMBARGADOS AL RESULTAR APLICABLE POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/2006.- Del contenido de la ejecutoria que originó la jurisprudencia 2a./J. 46/2006, de la Novena Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Abril de 2006, visible en la página 241, con el rubro "RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA AL DEPOSITARIO"; se desprende que resulta aplicable por analogía al juicio contencioso administrativo interpuesto en contra del acuerdo de remoción de depositario en el que se requiere la entrega de bienes embargados, no obstante que dicho criterio jurisprudencial aluda concretamente al recurso de revocación y a la designación de depositario. Lo anterior es así, toda vez que la resolución por la cual la autoridad hacendaria designa al depositario, es asimilable a aquélla que lo remueve del cargo y le requiere la entrega de los bienes embargados, puesto que, ambas facultades (designación y remoción de depositario) se encuentran conferidas al jefe de la oficina exactora por disposición del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación que fue objeto de estudio por parte la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria aludida, de ahí que, independientemente de que la jurisprudencia refiera específicamente a la "designación del depositario", ello no excluye su aplicación a la "remoción" del mismo, puesto que el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación regula tanto la designación, como la remoción del depositario. Por otra parte, aún y cuando la jurisprudencia en cuestión se refiere específicamente al recurso de revocación, la misma es aplicable también al juicio contencioso administrativo, toda vez que, si bien es cierto que dichos medios de defensa proceden en contra de diversos actos administrativos, no menos cierto es que, ambos prevén como causal de improcedencia la falta de interés jurídico del promovente, que se encuentra regulada tanto en el artículo 124 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, como en la fracción I del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que, si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 181