Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33449
Clave: V-TASR-XXVI-2987
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES INOPERANTE EL AGRAVIO QUE NO SE DIRIGE A COMBATIR LOS PRESUPUESTOS QUE SUSTENTAN LA CONCESIÓN.- El artículo 28, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que en el auto en que se acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos: a) que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable; b) que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión; y c) que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado. Por su parte, la diversa fracción X del mismo precepto legal establece que el auto que decrete o niegue la suspensión provisional podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación. Ahora bien, de la relación de ambas fracciones se desprende que el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada en contra del auto por el que se concedió la suspensión provisional del acto impugnado, debe dirigirse a combatir los presupuestos legales en que se apoyó el Magistrado Instructor para decretar la suspensión provisional, al ser ésta la litis del recurso, por lo que, los agravios formulados por la autoridad deben encaminarse a demostrar la ilegalidad de la concesión de la suspensión, alegando en todo caso, que con dicha medida sí se afecta el interés social, se contravienen disposiciones de orden público, o que queda sin materia el juicio, así como que, tampoco se actualiza ninguno de los supuestos previstos en los tres incisos de la fracción IX del dispositivo legal analizado. Por lo que, si la autoridad demandada se limitó a manifestar en el recurso, que el Magistrado Instructor la dejó en estado de indefensión al no correrle traslado con el escrito de solicitud de suspensión para que rindiera el informe respectivo en el plazo de tres días, luego entonces, el agravio resulta inoperante al no combatir los fundamentos y motivos en que se sustenta la concesión de la suspensión provisional, debiendo confirmarse la validez del auto recurrido. (21)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 182