Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33450
Clave: V-TASR-XXVI-2988
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
ACTA DE MUESTREO LEVANTADA CON MOTIVO DE UN RECONOCIMIENTO ADUANERO. SU NOTIFICACIÓN
ADUANERO. SU NOTIFICACIÓN.- Del contenido de los artículos 45 de la Ley Aduanera y 66 de su Reglamento, mismos que regulan el procedimiento para la toma de muestras, se desprende que la autoridad aduanera se encuentra facultada para llevar a cabo dicha actuación al momento de practicar el reconocimiento aduanero, siempre que lo estime necesario a fin de verificar la composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de la mercancía, para lo cual, deberá tomar las muestras por triplicado de manera que un ejemplar se envíe a la autoridad aduanera competente para su análisis; otro quede bajo custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra; y el tercer ejemplar le sea entregado al agente o apoderado aduanal; todo lo cual deberá quedar debidamente circunstanciado en el acta de muestreo que al efecto se levante. En esas condiciones, resulta infundado el argumento de la actora por medio del cual sostiene la ilegalidad de la resolución que puso fin al procedimiento administrativo en materia aduanera, por considerar que no le fue notificada personalmente el acta de muestreo levantada por la autoridad al llevar a cabo el reconocimiento aduanero de la mercancía importada; toda vez que, los dispositivos legales antes referidos que regulan el procedimiento para la toma de muestras de la mercancía, no prevén a cargo de la autoridad aduanera la obligación de notificar al contribuyente el acta levantada con dicho motivo, máxime que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 41, fracción I de la Ley Aduanera, el agente aduanal funge como representante legal de los importadores y exportadores tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías cuando se celebren dentro del recinto fiscal, dentro de las que se encuentra la toma de muestras de la mercancía al llevar a cabo el reconocimiento aduanero; y por su parte, el diverso 160, fracción VI, de la citada Ley establece que se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando los actos derivados del reconocimiento aduanero se efectúen con cualesquiera de sus empleados o dependientes autorizados o mandatarios; por lo que, si la toma de muestras de la mercancía sujeta a reconocimiento aduanero se llevó a cabo con alguno de los empleados o dependientes del agente aduanal, o en forma directa con este último, luego entonces, se puede concluir que el acta de muestreo fue legalmente notificada al contribuyente por conducto de su representante legal. (22)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 184