Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33451
Clave: V-TASR-XXVI-2989
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
DETERMINA COMO RESULTADO DE UN ANÁLISIS DE LABORATORIO DE LA MERCANCÍA IMPORTADA.- De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera se advierte que el agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria. Sin embargo, tratándose de la determinación de un crédito fiscal por haber presentado un pedimento de importación con datos inexactos o falsos, y siempre que ese hecho hubiera sido conocido por la autoridad con base en un análisis de laboratorio para identificar la composición textil de la mercancía importada, se actualiza el supuesto de excluyente de responsabilidad para el agente aduanal, previsto en la fracción I del artículo 54 de la Ley Aduanera, toda vez que éste no se encontraba en aptitud de conocer, al momento de elaborar el pedimento, la inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por el contribuyente al no ser apreciable a simple vista la composición textil de la mercancía sujeta al régimen de importación, siendo necesario para ello de un análisis de laboratorio como el que llevó a cabo la autoridad aduanera y de cuyo resultado determinó que la tela importada era diversa a la consignada en el pedimento, lo que originó la comisión de la infracción prevista en la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6665/06-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 185