Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59181 de 329652
Tesis
Registro digital: 33452
Clave: V-TASR-XXVI-2990
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
DICTAMEN DE ANÁLISIS EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS. AL TRATARSE DE UN COMUNICADO INTERNO ENTRE DEPENDENCIAS OFICIALES NO EXISTE OBLIGACIÓN DE NOTIFICÁRSELO PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE
LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS. AL TRATARSE DE UN COMUNICADO INTERNO ENTRE DEPENDENCIAS OFICIALES NO EXISTE OBLIGACIÓN DE NOTIFICÁRSELO PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando con motivo de un reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, la aduana respectiva deberá enviar un ejemplar de la muestra a la autoridad competente para que lleve a cabo el análisis de la misma. Atento a lo anterior, el dictamen rendido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, deriva de la potestad que le confiere el artículo 10, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor, en el sentido de proporcionar un servicio de asistencia técnica a las dependencias oficiales en materia de muestreo, de lo cual se desprende que nos encontramos ante la presencia de un comunicado interno entre autoridades. Por lo tanto, resulta infundado el agravio de la actora por medio del cual sostiene que es ilegal la resolución que puso fin al procedimiento administrativo en materia aduanera, por considerar que no le fue notificado personalmente el oficio en que consta el resultado del dictamen; puesto que al tratarse de un comunicado interno entre dependencias oficiales no existía obligación alguna de notificárselo en forma personal; máxime si del contenido del oficio de hechos y observaciones que le fue legalmente notificado, se desprende que la autoridad transcribió el contenido de dicho dictamen, con lo cual se acredita que la actora tuvo pleno conocimiento del resultado, pudiendo combatir los fundamentos y motivos del mismo y no limitarse a desconocer su contenido. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6665/06-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 186