Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33453
Clave: V-TASR-XXVI-2991
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
Para efecto de llevar a cabo el desahogo de la prueba pericial en ingeniería textil ofrecida por la actora con el propósito de demostrar que la composición de la tela importada corresponde a la misma que fue declarada en el pedimento respectivo y sujeta a dictamen de laboratorio por parte de la autoridad aduanera; resulta indispensable contar en juicio con alguno de los tres ejemplares derivados de la toma de muestras a que se refiere el artículo 66, fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera y que obran en poder de: a) la aduana que tomó la muestra; b) la autoridad aduanera competente para su análisis; y c) del agente aduanal; toda vez que dichos ejemplares constituyen las únicas muestras de tela respecto de las cuales existe plena certeza de que corresponden a la misma mercancía importada por la actora y que fueron tomadas por la autoridad para efectuar el análisis respectivo, tal y como se hizo constar en el acta de muestreo levantada para tal efecto. Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo, se aportó como prueba el ejemplar que obraba en poder de la aduana que tomó la muestra de la mercancía, luego entonces, se acredita que dicha muestra de tela corresponde a la misma que fue importada por el contribuyente y sujeta a análisis de laboratorio por la autoridad competente, por lo que, el desahogo de la prueba pericial en ingeniería textil deberá llevarse a cabo respecto de la citada muestra aportada en juicio. En ese sentido, carece de valor probatorio la documental que contiene el resultado de laboratorio del Instituto Nacional Textil aportada por la actora desde el escrito inicial de demanda, ya que si bien es cierto que de su contenido se desprende que el análisis se llevó a cabo respecto de una tela, que según los resultados de dicho laboratorio, concuerda en sus características físicas con la descrita en el pedimento, no menos cierto es que no existe certeza alguna de que se trate de la misma tela que ampara el pedimento de importación respectivo; máxime si fue la propia actora quien desde el escrito inicial de demanda negó que le hubiera sido entregado el ejemplar derivado de la toma de muestras de la mercancía importada, por lo que en ese sentido, no existe forma de acreditar que el dictamen del Instituto Nacional Textil aportado desde el escrito inicial de demanda se hubiera elaborado con base en la misma muestra de tela descrita en el pedimento de importación. (25)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 187