Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33455
Clave: V-TASR-XXXIX-2993
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
ACTAS DE NOTIFICACIÓN. VALOR DE SU CONTENIDO
El pleno valor probatorio de las actas de notificación se surte con la firma del notificador que la levante en el ejercicio de sus funciones, pues es el notificador quien se encuentra dotado de fe pública para levantar el acta correspondiente y circunstanciar de manera pormenorizada los hechos que sucedieron en el momento de su levantamiento, por lo que, si la persona que atiende la diligencia se niega a firmar la diligencia de notificación, resulta suficiente con la razón del notificador, su nombre y firma. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5878/06-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 190