Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33456
Clave: V-TASR-XXXIX-2994
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SE INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, QUE CONSTITUYEN UN SOLO ACTO
NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, QUE CONSTITUYEN UN SOLO ACTO.- El segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación evidencia las formalidades de la notificación de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, en las que destaca que si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. Por lo que, si en la misma diligencia además de notificar el mandamiento de ejecución, se realiza el requerimiento de pago y se levanta acta de embargo, el primer acto no puede considerarse como una simple diligencia de notificación, sino como un solo acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución constituido por varias etapas; en esa tesitura, no es un requisito que el mandamiento de ejecución deba notificarse por separado, en razón de que el primer párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación señala que para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, las autoridades fiscales requerirán de pago al deudor, es decir, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución se da con la notificación del mandamiento de ejecución y la diligencia en que se realiza el requerimiento de pago, acto por el cual se requiere al deudor que compruebe si ya efectuó el pago del crédito exigible previamente determinado y notificado, y en el caso de que no se acredite lo anterior, en ese mismo acto se procederá al embargo de bienes, de manera que la notificación del mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago están unidos y marcan el inicio del procedimiento administrativo de ejecución y forman parte del procedimiento coactivo que con ellos se inicia. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5878/06-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 190