Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33457
Clave: V-TASR-XXXIX-2995
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
NO SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR EL CRÉDITO FISCAL REQUERIDO DE PAGO.- Tratándose de los actos con los cuales se inicia el procedimiento administrativo de ejecución, es decir, el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago y embargo, para que estén fundados y motivados según lo previsto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se requiere la cita de los preceptos adjetivos que prevean dicho procedimiento administrativo de ejecución, así como el procedimiento que se realizó para actualizar la contribución omitida, aun cuando se trate del cobro de un crédito firme determinado por autoridad competente, debiendo precisar el fundamento legal en que se apoyó para calcular la actualización y el procedimiento que siguió al actualizar los montos de las contribuciones requeridas, es decir, señalar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor que consideró, a fin de determinar el factor de actualización aplicable, y el procedimiento que siguió para ello, toda vez que, si bien, el origen de los mandamientos de ejecución y requerimientos de pago y embargo tienen sustento en un crédito determinado, ello no exime a la autoridad de la obligación de precisar la forma y términos en que se calculó el monto de la cantidad requerida. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 565/07-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 191