Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33461
Clave: V-TASR-XL-3002
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
PRESENTADA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN 2007, AUN CUANDO LA RESPUESTA HAYA SIDO NOTIFICADA ANTES DE DICHA REFORMA.- El antepenúltimo párrafo del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, reformado al 27 de diciembre de 2006, establece que las respuestas recaídas a las consultas, no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas; de donde se colige que las respuestas a tales consultas carecen del carácter de definitividad y, en consecuencia, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo que contra ellas se intente, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 195