Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33469
Clave: V-J-2aS-30
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ARANCELARIA TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES.- Conforme a lo dispuesto en la Regla General 1 contenida en el artículo 2º de la Ley del Impuesto General de Importación, utilizada para la clasificación de mercancías, se tiene que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, pues la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas subsecuentes; y la Regla 3 señala que en el caso de que una mercancía pudiera ser clasificada en dos o más partidas, la clasificación atenderá en primer lugar, a la partida con descripción más específica, la cual tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico, siendo que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos. En el caso de mercancías similares, tendrá prioridad la partida que permita se clasifiquen como tales, además de que la función de las mismas esté descrita en unión de sus características especiales, excluyendo aquella otra partida que sólo se refiera al porcentaje de un determinado material que la componga y a características no coincidentes con la mercancía objeto de la clasificación. (6)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2007)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-316
Juicio No. 251/02-18-01-8/944/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 349