Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33470
Clave: V-J-2aS-31
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTADOR, DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mercancías, bajo el trato arancelario preferencial por acreditarse su origen y el reconocimiento de la autoridad aduanera, corresponde al agente aduanal o al importador, desvirtuar su inexacta clasificación arancelaria cuando éstas sean de difícil identificación, por sustentarse en los dictámenes técnicos de laboratorio y de los peritos que auxilian al Administrador de la Aduana, en los cuales se determine que de las muestras tomadas, se encontró que se trataba de una mercancía distinta a la declarada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar que la clasificación arancelaria declarada era la exacta, con las pruebas idóneas correspondientes. (7)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2007)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-494
Juicio No. 777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 37