Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64577 de 329711
Tesis
Registro digital: 33470
Clave: V-J-2aS-31
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INEXACTA DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO
IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTADOR, DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mercancías, bajo el trato arancelario preferencial por acreditarse su origen y el reconocimiento de la autoridad aduanera, corresponde al agente aduanal o al importador, desvirtuar su inexacta clasificación arancelaria cuando éstas sean de difícil identificación, por sustentarse en los dictámenes técnicos de laboratorio y de los peritos que auxilian al Administrador de la Aduana, en los cuales se determine que de las muestras tomadas, se encontró que se trataba de una mercancía distinta a la declarada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar que la clasificación arancelaria declarada era la exacta, con las pruebas idóneas correspondientes. (7) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2007) PRECEDENTES: V-P-2aS-494 Juicio No. 777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 37