Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33477
Clave: V-P-SS-932
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR LAS DELEGACIONES EN LOS ESTADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).- El artículo 135, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que en contra de las resoluciones dictadas por la Procuraduría Federal del Consumidor se podrá interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mientras que los artículos 83 y 86 de este último ordenamiento, establecen que el recurso de revisión es optativo previo a intentar la vía jurisdiccional que corresponda, recurso que debe ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto recurrido. Por su parte, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor en su artículo 4°, fracciones IV y XXVI, señala la existencia de la Dirección General de Delegaciones, así como de las Delegaciones, con las facultades que les establezcan el propio Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; el mencionado Estatuto establece en su artículo 3,° fracción VIII, que las Delegaciones ejercerán sus funciones en forma desconcentrada y estarán adscritas directamente al Procurador, quien se auxiliará para tal fin por la Dirección General de Delegaciones, que en términos del artículo 13, fracción VII, del referido Estatuto, cuenta con la atribución para resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos y resoluciones definitivas emitidas por los Delegados. Dicha Dirección General tiene su sede en la Ciudad de México por tratarse de la unidad administrativa que auxilia al Procurador Federal del Consumidor, Dirección que a su vez resulta ser el superior jerárquico de los Delegados, tal como deriva de los analizados ordenamientos en relación con el artículo 21, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, precepto que precisa como domicilio tanto de la referida Dirección como de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Ciudad de México, y ordena establecer Delegaciones en todas las entidades federativas; en consecuencia, cuando la resolución impugnada consiste en la resolución negativa ficta recaída respecto del recurso de revisión interpuesto en contra de un acto emitido por un Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, será competente para conocer del juicio la Sala Regional a quien por turno corresponda conocer del asunto dentro de cuya jurisdicción se encuentra la sede de la Dirección
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 62