Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33481
Clave: V-P-1aS-436
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE DICTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN EL AÑO 2004, SE DEBE LLEVAR A CABO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO DE CUATRO MESES CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLA
DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE DICTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN EL AÑO 2004, SE DEBE LLEVAR A CABO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO DE CUATRO MESES CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLA.- La notificación constituye una formalidad que al surtir sus efectos confiere eficacia al acto administrativo que se da a conocer en el procedimiento que, por una parte, constituye un derecho de los gobernados y, por otra, una garantía jurídica frente a la actividad de la administración, en tanto que es una exigencia esencial para la seguridad jurídica de aquéllos. Esta idea rectora hace concluir que en una estricta aplicación del artículo 153, tercer párrafo de la Ley Aduanera, el plazo de cuatro meses que se concede a la autoridad para emitir la resolución definitiva en los supuestos que prevé dicho numeral, lleva implícito que en dicho plazo queda comprendido tanto el acto material de su notificación, como el que haya surtido sus efectos, toda vez que hasta en tanto no se colme este supuesto la notificación legalmente no queda perfeccionada para surgir a la vida jurídica, en cuanto medio para dar a conocer al interesado el acto de autoridad con todas sus consecuencias, esencialmente su cumplimiento, atento a la garantía de seguridad jurídica desplegada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, que exige cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento para dar certeza al gobernado respecto de una situación o actuación de la autoridad. De lo expuesto resulta que la cabal aplicación del artículo 153, tercer párrafo, queda supeditada al cumplimiento riguroso del surtimiento de efectos de las notificaciones antes del vencimiento del plazo previsto por el citado numeral, ello en debida correlación con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Tributario Federal, de aplicación supletoria relativo a que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y que al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1435/05-06-02-5/42/06-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 74