Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33485
Clave: V-P-1aS-440
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, QUE CONSISTE EN CONSERVAR LA MATERIA DEL JUICIO PRINCIPAL HASTA EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la interlocutoria que haya concedido o negado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución del acto combatido, podrá ser modificada o revocada hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva correspondiente; por lo tanto, si la Sala Regional que conoció del juicio principal emite sentencia definitiva y la misma adquiere firmeza, procede considerar que el recurso de reclamación interpuesto ha quedado sin materia, ya que con la emisión de la sentencia queda insubsistente el acto impugnado y, por ende, no tendría sentido que el órgano juzgador resolviera sobre la legalidad de la interlocutoria recurrida, habida cuenta que la suspensión es una de las medidas cautelares que proceden en el juicio contencioso administrativo y al ser estas incidentales, accesorias y secundarias del juicio principal cuya única razón de ser es la de conservar la materia del juicio principal es indudable que carece de objeto cuando la cuestión de fondo ha sido resuelta. (10)
Recurso de Reclamación Núm. 19200/06-17-02-9/799/06-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 131