Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33486
Clave: V-P-1aS-441
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
COMPROBACIÓN DE VALOR TOTAL DE MERCANCÍAS EN IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA. DOCUMENTO IDÓNEO
PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA. DOCUMENTO IDÓNEO.- La regla 2.3.1., inciso B, de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, establece que la declaración en factura podrá amparar productos originarios que se importen con trato preferencial cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 Euros, siempre que el exportador extienda en la factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial que ampare las mercancías importadas, una declaración de que los productos califican como originarios de la Comunidad Europea. Por lo tanto, si en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, inciso b), de la Ley Aduanera, el importador acompaña la guía en tráfico aéreo al pedimento que presenta ante la aduana, no debe atenderse a los datos contenidos en aquélla para determinar si se cumple con el requisito del valor total de los productos importados, sino, en todo caso, a la factura comercial que ampare esos productos, por ser el documento que demuestra el pago total que por las mercancías efectuó el importador de manera directa al vendedor, siendo éste quien expide dicho documento como constancia de la operación y con base en el cual la autoridad aduanera calcula la base gravable del impuesto general de importación, ya que por usos o prácticas comerciales ese envío puede ser consolidado con otros envíos por la empresa de transporte aéreo, asignándole un valor total al envío consolidado, correspondiendo a la autoridad aduanera tomar en cuenta los datos de cada pedimento presentado, así como los de la factura a que el mismo se refiera, pues son esos documentos los que específicamente amparan la importación de las mercancías y en los que se consigna el valor individual para cada envío. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1385/04-13-01-7/360/07-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 137