Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33487
Clave: V-P-1aS-442
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
MERCANCÍAS IMPORTADAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA CON VALOR MENOR A 6,000 EUROS. LA DECLARACIÓN EN FACTURA ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR SU ORIGEN
6,000 EUROS. LA DECLARACIÓN EN FACTURA ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR SU ORIGEN.- Conforme a la regla 2.3.1., inciso B, de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias de la Comunidad Europea, cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 Euros, no será necesario exhibir un certificado de origen que ampare tales mercancías para que éstas se puedan importar con trato arancelario preferencial. En este caso, el documento idóneo para acreditar el origen de las mercancías importadas es la factura que contenga la declaración del exportador de que éstas califican como originarias de la Comunidad Europea y que cumpla las demás condiciones previstas en el Anexo III de la Decisión, a la que se le conoce como declaración en factura y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, debe acompañarse al pedimento correspondiente que se presente ante la Aduana. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1385/04-13-01-7/360/07-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 138