Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33488
Clave: V-P-1aS-443
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
IMPUGNADO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDE A LA SALA REGIONAL DEL CONOCIMIENTO.- De conformidad con la fracción X del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el auto que decrete o niegue la suspensión provisional, puede ser impugnado por las autoridades demandadas, mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la propia Ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda. En tal sentido, cuando una autoridad demandada interponga recurso de reclamación en contra del auto que decretó la suspensión provisional, para su trámite y resolución se deben seguir las reglas establecidas en el citado artículo 59, esto es, se tiene un plazo de quince días para interponerlo, y lo debe resolver la Sala del conocimiento; sin que éste pueda confundirse con el recurso de reclamación contemplado en el artículo 62 del mismo ordenamiento jurídico, el que tiene sus reglas específicas, esto es, se tiene un plazo de cinco días para interponerlo, y debe resolverlo la Sección de la Sala Superior en turno. Lo anterior se corrobora, con el hecho de que el recurso de reclamación que conocen las Secciones de la Sala Superior, única y exclusivamente se puede interponer en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, no así en contra de los autos que decreten o nieguen la solicitud de la suspensión provisional de dicha ejecución. (13) Recurso de Reclamación Núm. 6005/07-17-07-6/831/07-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 146