Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33496
Clave: V-P-2aS-785
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD CON BASE EN EL DICTAMEN DE LABORATORIO, SEA DISTINTA A LA DECLARADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DE UN RÉGIMEN PREFERENCIAL.- Cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, determine que la mercancía importada por su composición debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial solicitado, si la nueva fracción arancelaria corresponde a mercancía que también goza de un régimen preferencial en términos de lo dispuesto en el artículo 302 y su Anexo 302.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en el Decreto correspondiente a través del cual, el Ejecutivo Federal establece la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de esa región. En tal virtud, si el importador demuestra que la mercancía de mérito es originaria de América del Norte, es innegable que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen y, por lo tanto, a otorgar el trato arancelario preferencial que deriva del propio Tratado, aun cuando no se haya controvertido y desvirtuado el citado dictamen técnico, porque la mercancía no pierde su origen por una inexacta clasificación arancelaria. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1597/06-06-02-9/895/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 182