Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33497
Clave: V-P-2aS-786
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
CUANDO NO SE CORRE TRASLADO A LAS AUTORIDADES DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN ASÍ COMO DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL MISMO.- El artículo 28 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que con la solicitud de suspensión deberá acompañarse copias de dicha promoción, así como de las pruebas documentales que se ofrezcan y exhiban a la misma para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión. Por lo que si no se corrió traslado a la autoridad del escrito de solicitud de suspensión ni de las pruebas acompañadas al mismo y en el momento de emitirse la suspensión definitiva se resuelve la medida cautelar con apoyo en lo argumentado en la solicitud de suspensión y las pruebas exhibidas, resulta evidente que se incurre en una violación sustancial a las formalidades esenciales al procedimiento, que debe ser subsanada. En consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe reponerse el procedimiento en el incidente de suspensión para que se subsane dicha omisión, en virtud de que, si bien, los fines que persigue dicho incidente por su naturaleza son de una medida cautelar que debe sustanciarse con celeridad, esto es agotarse en forma expedita; también lo es, que no pueden soslayarse las violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, que como en el caso dejan en estado de indefensión a una de las partes en dicho incidente. (22) Recurso de Reclamación Núm. 29292/06-17-10-9/727/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 258