Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33499
Clave: V-P-2aS-788
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
AGENTE ADUANAL
El artículo 53 de la Ley Aduanera dispone, que el agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones "(...) en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados (...)" por lo que, la recta interpretación del mencionado precepto señala que la responsabilidad se origina por el hecho mismo de haber asumido, voluntariamente, intervenir personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y demás créditos fiscales y para sancionar el incumplimiento a la ley, por lo que resulta incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria, esté limitada en el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues basta con el hecho de que el agente aduanal intervenga en las etapas del citado procedimiento administrativo, en particular, al momento del examen de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria y valoración en la aduana, de la determinación del monto, de los créditos fiscales aludidos, en el pedimento respectivo, para que surta la hipótesis legal de la responsabilidad solidaria a su cargo. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6804/05-17-08-1/ac1/581/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 293