Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33500
Clave: V-P-2aS-789
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
POR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, AL AMPARO DE UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- El primer párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera prevé los supuestos de responsabilidad de los agentes aduanales, consistentes en la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, la determinación del régimen aduanero de las mercancías y su correcta clasificación arancelaria, y asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías; sin embargo, el mismo numeral, en diversas fracciones establece excluyentes de responsabilidad para estos sujetos, entre ellas, la relativa a la omisión del pago de contribuciones, derivado de la aplicación de un arancel preferencial, cuando de acuerdo con un tratado o acuerdo internacional, se requiera de un certificado de origen para gozar de un trato arancelario preferencial, siempre que el agente aduanal conserve copia de aquél y se asegure que se encuentra en el formato oficial aprobado, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación. Consecuentemente, interpretando a contrario sensu la excepción en cita, el agente aduanal será responsable del pago de las contribuciones que se generen por la importación de mercancías al amparo del tratado mencionado, si el certificado de origen no ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6804/05-17-08-1/ac1/581/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 482