Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33501
Clave: V-TA-1aS-51
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
CONSIDERADO COMO TAL.- Tomando en consideración que la palabra "defecto" se define en el ámbito legal como la falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley para la validez de ciertos actos jurídicos y en el aspecto general se entiende como la diferencia o inexactitud que no llega a lo que debiera, se concluye que cuando en un certificado de origen no se consigna la fracción arancelaria correcta que corresponde a la mercancía importada, que resultó de difícil identificación, debe considerarse como documento inexacto, en virtud de que consigna diferencia o inexactitud que no da el dato correcto que debiera, de lo que también deviene en una connotación genérica en imperfección y consiguiente defecto del certificado. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1341/06-03-01-4/808/06-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 315