Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33503
Clave: V-TA-1aS-53
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
CONTRIBUYENTES. CERTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE.- Las impresiones de pantalla obtenidas del Registro Federal de Contribuyentes con el que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados en éstos, si cuentan con la certificación de la autoridad competente para certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, de ahí que para su valoración deberá atenderse a la fiabilidad del método que la generó; a la posibilidad de atribuir su contenido a las personas obligadas; y a la accesibilidad para consultarse posteriormente; así como que, tratándose de documentos que por disposición legal requieran ser conservados y presentados en su forma original, así queda evidenciado que el valor probatorio del documento digital dependerá en cada caso específico de los hechos que se pretenden demostrar, en relación directa con los datos que del mismo documento se desprenden, por lo que, si en la impresión de la pantalla que exhibe la autoridad aparecen datos del contribuyente en el caso su domicilio fiscal y la situación fiscal al momento de la impresión, debe estimarse como una prueba válida para acreditar los hechos de la autoridad, además de que al encontrarse certificada esta impresión por una autoridad competente demuestra plenamente que constituye una consulta directa al Registro Federal de Contribuyentes, que en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación lleva el Servicio de Administración Tributaria. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 45/02-07-02-5/202/04-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 317